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Denuncia ante la Contraloría General de Caldas
Referencia: Denuncia sobre irregularidades en la contratación a través de la plataforma SECOP por parte de la Empresa Departamental para la Salud (EDSA)
Señores: Contraloría General de la Caldas.
De manera respetuosa, en mi calidad de ciudadano y con fundamento en el derecho consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, me permito poner en su conocimiento los hechos que a continuación relato, los cuales podrían configurar una grave irregularidad en el manejo de los procesos contractuales a través de la plataforma SECOP por parte de la Empresa Departamental para la Salud (EDSA), entidad pública del orden departamental.
Hechos:
La Empresa Departamental para la Salud (EDSA) es una entidad pública que, en cumplimiento de las disposiciones legales en materia de contratación estatal, debe publicar todos sus procesos contractuales a través de la plataforma SECOP, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015.
Para llevar a cabo dichas publicaciones y gestionar los procesos de contratación, la entidad debe contar con un usuario autorizado y debidamente habilitado en SECOP, asignado a un funcionario responsable de esta labor. Este funcionario debe ser designado por la entidad para garantizar la transparencia, responsabilidad y legalidad de los procesos contractuales.
No obstante, se ha identificado que las publicaciones y contrataciones realizadas en SECOP por EDSA se están llevando a cabo a nombre de Claudia Juliana Trujillo, una exfuncionaria que no presta sus servicios a la entidad desde hace varios años. Esto constituye una grave irregularidad, ya que no solo contraviene los principios de transparencia y responsabilidad que rigen la contratación estatal, sino que también genera un riesgo de inseguridad jurídica frente a los contratos suscritos.
A la fecha, la Gerente General de la entidad es la persona que, conforme a sus funciones, debería estar a cargo de la supervisión y autorización de los procesos contractuales o, en su defecto, haber designado a un funcionario competente para tales fines. Sin embargo, no se ha hecho la actualización del usuario en la plataforma SECOP, lo que sugiere un incumplimiento en los deberes de actualización de información institucional.
Normatividad vulnerada:
Ley 1150 de 2007 y Decreto 1082 de 2015, que regulan los principios de transparencia y responsabilidad en la contratación estatal, exigen que los responsables de los procesos contractuales estén debidamente autorizados por la entidad y que la información publicada en SECOP sea veraz y oportuna.
El artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, que establece el principio de legalidad en el ejercicio de la función pública.
El artículo 6 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único), que señala la responsabilidad de los servidores públicos de actualizar la información institucional para garantizar la legalidad y la transparencia en los actos administrativos.
Solicitudes:
1. Que se investiguen los hechos denunciados y se verifique el uso indebido del usuario de SECOP asignado a Claudia Juliana Trujillo, exfuncionaria de EDSA, en los procesos contractuales actuales de la entidad.
2. Que se ordene la inmediata corrección de esta situación y se actualicen los usuarios autorizados en la plataforma SECOP, asignando dicha responsabilidad al funcionario que legalmente corresponda, preferiblemente la Gerente General o el funcionario designado para tal labor.
3. Que se tomen las medidas disciplinarias y sancionatorias correspondientes frente a la Gerente de la entidad que es la responsable, con su omisión o acción, hayan permitido esta situación, en virtud de lo establecido en el Código Disciplinario Único y demás normatividad aplicable.
4. Que se adopten las medidas necesarias para garantizar que la información contractual de EDSA publicada en SECOP se ajuste a la normatividad vigente, a fin de evitar futuras irregularidades y asegurar la transparencia en la gestión contractual.
5. Que se haga un revisión exhaustiva y meticulosa de la contratacion y los dineros gastados por la entidad.
Hechos adicionales:
De acuerdo con las políticas de apoyo interinstitucional implementadas por la Gobernación de Caldas, se ha asignado a EDSA un profesional especializado, financiado directamente por la Gobernación, cuya función principal es manejar la imagen institucional y llevar a cabo las publicaciones y comunicaciones oficiales de la entidad. Esta designación tiene como objetivo evitar la duplicidad de gastos y optimizar los recursos públicos.
CONTRATO EN SECOP :
CO1.PCCNTR.6285433 JULIA CLEMENCIA HURTADO ISAZA
Objeto del contrato Prestación de servicios profesionales como comunicador social y periodista para apoyo a la gestión y desarrollo de estrategias comunicacionales de la Empresa Departamental para la Salud EDSA
Fecha de generación del estado 3/05/2024
Aprobador – Entidad Estatal
Aprobado por: CLAUDIA JULIANA TRUJILLO SAAVEDRA Fecha de aprobación: 7/05/2024
Cuantía del contrato 18.260.000 COP
1. A pesar de contar con este apoyo por parte de la Gobernación de Caldas, la Gerencia de EDSA decidió contratar de manera independiente a una persona adicional para realizar las mismas funciones que ya venían siendo cubiertas por el profesional asignado. Esta contratación representa un gasto innecesario e injustificado para la entidad, que ha destinado recursos propios para una labor que ya estaba cubierta por otra dependencia pública.
2. Esta acción genera un evidente desperdicio de recursos públicos, dado que EDSA está incurriendo en un gasto que no debería realizar, habiendo recibido el apoyo suficiente para esta tarea de parte de la Gobernación. La contratación de un segundo profesional para las mismas funciones constituye un claro indicio de malversación de fondos, lo cual afecta la sostenibilidad financiera de la entidad y contraviene los principios de eficiencia y transparencia en el uso de los recursos públicos.
Normatividad vulnerada:
Ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación de la Administración Pública), que establece la obligación de las entidades públicas de administrar los recursos con criterios de eficiencia, economía y responsabilidad.
El artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, que señala que la función administrativa debe estar al servicio del interés general, bajo los principios de eficiencia, eficacia y transparencia.
Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción), que impone sanciones a los servidores públicos que gestionen de manera ineficaz los recursos, generando sobrecostos innecesarios o malversación de los mismos.
Solicitudes adicionales:
Que se investigue el hecho de que EDSA haya contratado a un profesional adicional para manejar su imagen institucional y publicaciones, cuando esta función ya estaba siendo cubierta por un profesional designado por la Gobernación de Caldas, lo que constituye un uso indebido de los recursos de la entidad.
Que se determine si esta contratación irregular configura un caso de malversación de fondos públicos, y que se adopten las sanciones correspondientes contra los funcionarios responsables, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 734 de 2002 y demás normatividad vigente.
Que se tomen medidas para evitar que EDSA continúe destinando recursos para funciones que ya están siendo cubiertas por otros profesionales designados por entidades públicas, asegurando un uso racional y transparente de los recursos.
Que se realice una auditoría sobre los contratos celebrados por EDSA en relación con este caso, a fin de verificar si se han seguido los principios de economía y eficiencia en la administración de sus recursos.
Agradezco su pronta y decidida atención a esta denuncia, en aras de proteger los recursos públicos y garantizar el cumplimiento de la legalidad en la contratación estatal.
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