Contenido/Descripción de la solicitud |
Me dirijo a ustedes para denunciar presuntas irregularidades en un proceso de contratación pública llevado a cabo en el municipio de Belalcázar Caldas, con recursos provenientes de regalías, por un valor aproximado de MIL MILLONES DE PESOS ($1.000.000.000). "MEJORAMIENTO DE PRÁCTICAS AMBIENTALES, MEDIANTE LA ENTREGA DE ESTUFAS ECO-EFICIENTES Y CAPACITACIÓN A HOGARES RURALES, DEL MUNICIPIO DE BELALCÁZAR, CALDAS"
Los hechos que considero irregulares son los siguientes:
Manejo de regalías delegado a una entidad descentralizada: La Alcaldía Municipal de Belalcázar Caldas delegó el manejo de estos recursos de regalías a una entidad descentralizada ASOCIACION DE MUNICIPIOS DE LA COSTA ASOMUCOSTA. Considero necesario investigar la justificación técnica y jurídica de esta delegación, así como la legalidad del acto administrativo que la autorizó el manejo de estos recursos a esta asociación.
Utilización de una “invitación cerrada”, La entidad descentralizada, a su vez, realizó la contratación bajo la figura de “invitación cerrada”, una modalidad que no está contemplada en la legislación colombiana de contratación pública. Esto limitó la participación de posibles oferentes y sugiere un direccionamiento del contrato. Según la ley 489 del 98, ART 6 Las entidades descentralizadas tienen competencias limitadas a su jurisdicción territorial. En este caso se debe investigar si en el departamento no hay ninguna entidad que pueda desarrollar esta actividad, la alcaldía Municipal debe justificar el porque utiliza los servicios especiales de una asociación de la costa. Si se entiende que la alcaldía municipal tiene SECREATARIA DE PLANEACION Y OBRAS PUBLICAS, considero que la alcaldía Municipal debe justificar la superioridad, capacidad técnica de la entidad descentralizada sobre la secretaria de planeación para que justifique este manejo de recursos públicos. En este caso de no ser justificado estaríamos hablando de duplicidad de funciones y estaría violando el principio de economía del gasto publico Ley 80/93 Art 3.
Como resultado de la “invitación cerrada”, solo se presentó un proponente, la fundación CONEXIÓN AGROAMBIENTAL S.A.S, con sede en LA COSTA. Esta situación refuerza la sospecha de direccionamiento y falta de transparencia en el proceso.
Resulta incongruente que un municipio de sexta categoría en el departamento de Caldas contrate a una fundación de la costa para ejecutar un proyecto local. No se observa una justificación lógica para esta decisión, lo que genera dudas sobre la idoneidad del contratista y el posible detrimento patrimonial para el municipio.
Anticipo del 50%: Se pactó un anticipo del 50% del valor del contrato, posterior a la firma. Este alto anticipo, en un contexto de contratación irregular, representa un alto riesgo financiero para el municipio.
Estudio previo elaborado por el mismo contratista ASOCIACION DE MUNICIPIOS DE LA COSTA ASOMUCOSTA la misma fundación descentralizada que le dieron el manejo de las regalías, lo cual genera un evidente conflicto de interés si observamos el único proponente que se postuló en una INVITACION CERRADA también tiene residencia en la Costa.
Si bien, se le da el manejo de MIL MILLONES de regalías a una asociación, esta no lo esta haciendo de manera gratuita, esta estará cobrando por el manejo del proyecto, entonces la situación seria que tanto la ASOCIACION DE MUNICIPIOS DE LA COSTA ASOMUCOSTA y CONEXIÓN AGROAMBIENTAL estarían obteniendo ganancias de mismo proyecto.
En dicho estudio previo LA JUSTIFICACION se hace de manera escueta, no se observa un diagnóstico socioambiental que justifique realmente el gasto de MIL MILLONES de pesos en este proyecto, no se evidencia número de hogares sin acceso a estufas ecoeficientes, se habla de un 45% de hogares que carecen de este servicio, dicha cifra no esta soportada por ninguna fuente de verificación confiable, no se evidencia cifras ni fuentes de verificación de los niveles de contaminación actual, tampoco el número de personas con enfermedades pulmonares asociadas a la utilización de leña en fogones artesanales, no se citan fuentes reales de verificación de estos datos. La justificación se centra en los impactos negativos generales del uso de leña para cocinar (contaminación, deforestación, emisiones de GEI). Si bien estos problemas son reales, la justificación no explica por qué se requiere una inversión de MIL MILLONES DE PESOS para abordar este problema en Belalcázar Caldas, no existe un análisis costo-beneficio que justifique la magnitud de la inversión. La justificación se limita a mencionar la "necesidad y oportunidad" de la contratación, sin explicar por qué se justifica la contratación de manera INVITACION CERRADA que en pocas palabras se convierte en una contratación directa, en un proceso que por su monto debió ser más competitivo. La urgencia manifiesta, o cualquier otra causal que permita la contratación directa (INVITACION CERRADA) debe ser demostrada y documentada. La simple mención de una necesidad no justifica la omisión de la licitación pública.
No se evidencia como el proyecto se articula con el Plan Nacional de Desarrollo, eje ambiental o disminución de pobreza, no se articula con el Plan de Desarrollo Departamental y mucho menos se Justifica con el plan de desarrollo Municipal, sin este proyecto estar alineado con los planes de desarrollo Nacional, Departamental y local estaríamos violando el principio de legalidad del gasto público.
No se encuentra la justificación real y aterrizada de invertir MIL MILLONES de pesos en un solo proyecto para un municipio de SEXTA CATEGORIA que puede tener ingresos de 5.000 a 10.000 millones de pesos anuales, esos MIL MILLONES de pesos representa entre 10-20% del presupuesto anual y han sido ejecutados en un solo proyecto. Tampoco se evidencia que se alinee el proyecto con el plan de acción de regalías (PAR).
En el documento cargado en SECOP aparece que no aplica Plan de manejo ambiental, pese a que el proyecto es de índole ambiental esto genera serias dudas sobre la exención Art 1 ley 99 /93.
La fecha de apertura 04/12/2024 y cierre el 05/122024, solo un dia? Esto podría estar violando el principio de igualdad competitiva Art 10 ley 80/93.
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